El furtivismo siempre ha sido una de las mayores amenazas para la sostenibilidad de la caza. Ahora, el Tribunal Supremo ha dado un paso decisivo que refuerza la seguridad jurídica de gestores y titulares de cotos: cazar sin autorización expresa ya no se considerará simplemente una infracción administrativa, sino un auténtico delito penal.
En este artículo te explicamos en qué consiste este importante fallo y qué consecuencias puede tener para todos los actores del mundo cinegético.
La sentencia dictamina que quien cace especies cinegéticas en un coto privado sin contar con la autorización del titular comete un delito penal tipificado en el artículo 335 del Código Penal.
Hasta ahora, en muchos casos se entendía que esta conducta podía sancionarse con una multa administrativa tramitada por la comunidad autónoma. Sin embargo, este criterio se ha unificado: a partir de esta resolución, la vía penal prevalecerá.
En palabras del propio Tribunal, la autorización del titular del aprovechamiento cinegético es un elemento esencial de legalidad, y su vulneración perjudica tanto el patrimonio del coto como el equilibrio ecológico de la fauna silvestre.
El artículo 335 establece literalmente:
“El que cace (...) sin la debida autorización del titular del aprovechamiento cinegético (...) será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para el derecho de cazar (...) por tiempo de dos a cinco años.”
Es importante distinguirlo del artículo 334, que regula el delito agravado cuando se trata de especies protegidas, amenazadas o vedadas, con penas más severas, incluyendo prisión.
Por tanto, aunque la especie cazada esté en periodo hábil, la ausencia de permiso convierte la actividad en delito.
El fallo se basa en varios motivos:
✅ El furtivismo vulnera los sistemas de ordenación y gestión sostenible de la fauna.
✅ Provoca perjuicios económicos a los titulares y al sector cinegético.
✅ Afecta a la conservación de poblaciones y al control sanitario de las especies.
✅ Supone una competencia desleal frente a quienes cumplen las normas.
De este modo, la caza ilegal no es un mero incumplimiento administrativo, sino un atentado contra el aprovechamiento legal de un recurso natural.
El delito conlleva:
Multa de cuatro a ocho meses, que puede suponer una cantidad significativa (la cuota diaria se calcula según ingresos).
Inhabilitación especial para cazar entre dos y cinco años, perdiendo la licencia.
Decomiso de las piezas capturadas, de las armas, trampas y medios empleados.
En casos con agravantes (uso de medios prohibidos, organización criminal, especies protegidas), las penas pueden ser todavía más duras.
Imagina que una persona accede a un coto de caza mayor y abate un corzo sin permiso:
✅ El hecho se instruye como delito penal.
✅ Interviene la Guardia Civil (Seprona) y abre diligencias.
✅ El arma puede quedar decomisada cautelarmente.
✅ El cazador será citado a declarar ante el Juzgado de Instrucción.
✅ Si se confirma la autoría, se impondrá multa e inhabilitación.
Para los titulares de cotos y los cazadores legales, esta sentencia supone:
Más respaldo jurídico ante el furtivismo.
Mayor seguridad en la gestión de cupos y poblaciones.
Mejora de la imagen de la caza como actividad regulada y responsable.
La Federación Española de Caza y diversas asociaciones cinegéticas han valorado muy positivamente esta decisión, que marca un antes y un después en la protección del recurso cinegético.
El Tribunal Supremo ha dejado claro que la caza furtiva no es una simple falta administrativa, sino un delito con consecuencias penales graves. Este fallo refuerza la protección de los cotos, fomenta el respeto por las normas y defiende el modelo de caza sostenible que la mayoría de cazadores compartimos.
Si eres titular de un coto o un aficionado responsable, este pronunciamiento te respalda. Y si alguna vez te ves tentado a cazar sin permiso, recuerda: la caza ilegal no sólo daña la fauna, también te puede costar muy caro.