Es la noticia de la semana para el cazador de caza mayor en Castilla y León. La Junta ha publicado este martes 29 de septiembre en el BOCyL la Orden AGR/962/2026, que autoriza el transporte, la tenencia y el uso de dispositivos de visión térmica y nocturna para determinadas especies y modalidades. La norma entra en vigor el 30 de septiembre, justo con la temporada de caza mayor en marcha, y resuelve las dudas que dejó el anuncio que la Consejería hizo en julio. Te contamos qué permite exactamente, qué sigue prohibido y cómo prepararte para usar estos equipos dentro de la ley.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental justifica la medida en la necesidad de aumentar la eficacia cinegética, responder al aumento de los accidentes de tráfico provocados por fauna y reducir los daños agrícolas y ganaderos que causan los ungulados. También la enmarca en el enfoque sanitario «Una Salud» (One Health), para limitar los riesgos derivados del contacto entre fauna silvestre, ganado y personas.
La orden distingue dos escenarios muy claros:
Según han recogido medios como Europa Press y la revista Jara y Sedal, la norma se apoya en la excepción del artículo 32.3 de la Ley de Caza de Castilla y León, que permite autorizar medios en principio prohibidos cuando se ha comprobado su carácter selectivo y no masivo.
Tan importante como lo que se permite es lo que queda fuera. La orden prohíbe expresamente el uso, la tenencia y el transporte de estos equipos en:
Es decir: aunque vayas a por jabalí, si participas en una montería o en un gancho no puedes llevar el térmico encima. La clave no es solo la especie, sino la combinación de especie, modalidad y horario.
El requisito más relevante es administrativo: para transportar, tener o usar estos dispositivos durante la acción de caza necesitarás una autorización nominativa expedida por el titular cinegético del coto o su representante legal, según el modelo que la Junta pone a disposición en el apartado de Caza de su web. Sin ese documento, llevar el visor en el campo puede suponer una infracción.
Además, la norma deja claro que no se puede disparar basándose solo en la imagen térmica. El cazador está obligado a identificar antes la especie y comprobar que el animal cumple las condiciones de su autorización (edad, sexo, cupo). Es un punto lógico: una firma térmica no distingue con seguridad una hembra de un macho joven, ni a veces un jabalí de un perro o una persona.
Por último, fuera de los supuestos y horarios autorizados, el equipo debe ir apagado y enfundado, y en los desplazamientos en vehículo, fuera del alcance inmediato del conductor y los pasajeros. Si estás pensando en hacerte con un buen equipo óptico para esta temporada, en CazaPop Pro encontrarás anuncios de cazadores y profesionales con material de observación, fundas y accesorios de segunda mano revisados.
Es una buena noticia para el cazador y, sobre todo, para agricultores y ganaderos que sufren los daños del jabalí. La norma es razonable: abre la puerta a una herramienta útil, pero la limita a modalidades selectivas y pone el acento en la identificación segura del animal. Queda por ver cómo se aplica en el día a día y si otras comunidades siguen el mismo camino. Lo que está claro es que la tecnología ya forma parte de la gestión cinegética, y conviene usarla con cabeza y con los papeles en regla.
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Imagen: Wikimedia Commons